jueves, 12 de marzo de 2009

La Nueva Criminología


LA NUEVA CRIMINOLOGIA



INTRODUCCIÓN

Desde los albores de la humanidad, paralelamente a la sedentarización de la especie humana, siguiendo su tendencia natural, en sus diferentes etapas biológicas, a asociarse, se fueron creando comunidades cada vez más grandes y jerarquizadas, producto del desarrollo de la agricultura y la domesticación de especies animales, paralelamente en el seno de la comunidades y entre vecinos se producen conflictos que no estaban en contra de la dialéctica del desarrollo humano, sino que, todo lo contrario, funcionaban como motor de ajustes sociales, hay teorías que sostiene que el conflicto es precisamente la forma como se dinamiza la historia.

Se han planteado teorías que sostienen que el conflicto, estructuralmente, es un proceso de enfrentamiento entre dos o más partes ocasionado por un choque de intereses, valores, acciones o direcciones considerado un “proceso interactivo”. No significa necesariamente violencia, en contexto determinado puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto. El conflicto es una fuerza motivacional que lleva al cambio. De acuerdo con la forma como se resuelva, puede llevar al crecimiento o al aniquilamiento. El conflicto y el cambio son inseparables. Sin procesos de cambio el hombre, la sociedad sería incapaz de crecer, desarrollarse, tener nuevas ideas. .

Muchas fueron las manifestaciones de esos conflictos, tanto a nivel colectivo como a nivel individual, que en su lógica dialéctica producían agravios y ofensas que afectaban a individuos o a la comunidad y que fueron siendo consideradas intolerables por el conglomerado humano; la criminalización de algunas de estas conductas de parte de quienes se apropiaron del poder de criminalizar fue la tónica , no siempre por la cantidad de peligro que esas desviaciones representaban para la sociedad, cuanto por la afectación que podrían ocasionar a los intereses del poder constituido. En la remota historia los conflictos se resolvían entre los protagonistas sin otras intervenciones, correspondía al agraviado tazar el agravio y decidir si castigaba o no y hasta dónde debía llegar el castigo sin que existiera límite alguno, con el crecimiento de los grupos humanos los efectos de estos conflictos involucraban a toda la comunidad y ésta reaccionó, llegando a la intervención, apropiándose del derecho de castigar para evitar que las retaliaciones de los agraviados perjudiquen a todo el grupo social, o ponga en peligro los intereses de los sectores dominantes.

El aparecimiento de las sociedades estaduales, consecuencia de las jerarquías impuestas por los poderes religiosos y militares, que administraban el patrimonio de la comunidad como suyo propio y que, pasando por la apropiación de ese patrimonio colectivo, que dio nacimiento a la propiedad privada, al proceso de acumulación de bienes, con la consecuente necesidad de tutelaje que este hecho implicaba, fenómeno que dio origen a los mas elementales ordenamientos jurídicos. Se ha dicho que el primer rey seria aquel guerrero victoriosos que, perdonándole la vida a los vencidos, los sojuzgó convirtiéndolos en esclavos Aparecían, entonces, las primeras divisiones sociales conflictivas en la naciente sociedad, primero entre triunfadores y vencidos, entre esclavos y patricios, luego entre propietarios y desposeídos.

Para el mantenimiento del estatus se dictaron normas y se crearon instituciones; donde quiera que aparecen grupos humanos encontramos siempre una organización jurídica así sea elemental, para defender la normativa y la institucionalidad se crearon tribunales que también requerían poder para ejecutar lo que resolvían, todo lo que no se ajustaba al modelo impuesto pasaba ha ser considerado una desviación, las desviaciones se penalizaban y se convertían en delito, en crimen.

La rebeldía del ser humano ha someterse al orden normativo impuesto, que atropellaba su derecho originario a disponer de lo necesario para su subsistencia, tomándolo de la naturaleza , imposición nacida de quienes, por la fuerza, se habían apropiado, y acumulado en su beneficio, de los recursos que les proveían alimento, calor, vestido, cobijo y que de repente resultó que estos bienes tenían un dueño que les exigía tributo hasta por vivir, esta rebeldía se manifestaba, desde los albores de la humanidad, en el irrespeto a la norma e institucionalidad que imponía el poder constituido. Según Proudhon el Derecho y el Estado solo sirven para perturbar el orden natural que imperaba entre los hombres. Aunque siempre se ha tratado de negarle precisión científica a las afirmaciones que atribuyen a la fuerza y al poder el origen del Derecho nunca será suficientemente debatida esa tesis, invariablemente, en sentido genético, las deducciones nos llevan a esa convicción, por que el débil siempre sucumbe sojuzgado y aniquilado por el mas fuerte, esa ha sido la historia de la humanidad y sobre esa historia se levantaron las bases del estado moderno.

El derecho del más fuerte ha sido defendido por diferentes escritores y filósofos: Sócrates, Aristóteles, Santo Thomas Spinosa. Von Haller, Kan, Hegel, Nitche, etc. El desafió se presenta al tratar de dulcificar el antagonismo entre derecho y poder.

El inconformismo, de manera general podía ser identificado como forma de desviación de conducta, el mismo que al aplicarle una tecnología jurídica o sociológica se convertía en delincuencia.

La rebeldía orientada y canalizada debidamente daba al traste con la dominación del poder abusivo y daba forma a sistemas de gobierno mas justos, era y ha sido considerada revolucionaria; podemos tomar como ejemplo la Toma de la Bastilla en 1789, con el correspondiente asesinato del Gobernador y el Alcalde de Paris, detonante de la revolución francesa, en la sociedad moderna se expresa a través de la huelga, el paro y otras manifestaciones; La rebeldía espontánea anárquica sin orientación traducida en irrespeto a la norma y la institucionalidad, que atenta contra la convención social, que no respeta el estatus impuesto por ese proceso de apropiación y acumulación de esa riqueza originada en la naturaleza o en el esfuerzo humano, ha sido considerada una desviación que, penalizada por quienes tienen poder criminalizador, es delito, crimen y ha constituido motivo de preocupación de la especie humana que, por siempre, se ha dedicado a mitigar sus efectos, reaccionando ante los hechos ya sea sancionando o previniendo. En dónde entonces acaba la legítima oposición en contra de los abusadores del poder?, dónde termina la lucha por las reivindicaciones de las derechos fundamentales y dónde comienza la violencia, el atentado, la desviación, el crimen? Quién marca la diferencia entre rebelde y delincuente? Nunca ha sido posible circunscribir un lindero entre estas posturas por que, dependiendo de la forma como se resuelva un conflicto, puede llevar a convertir a un individuo en héroe o villano, aún que trate de un mismo acto que en unas veces se legitima y en otras se criminaliza. Es aquí donde actúan los medios de control social, el poder criminalizador del estado, empeñados en mantener los privilegios de la clase en el poder.

Aquí nace también, desde el alba, la preocupación de la humanidad para poder explicar las razones de las desviaciones de la conducta humana, para poder evitar o prevenir sus efectos o sencillamente para castigar a sus autores. Ilustres pensadores de todos los tiempos se han tenido que pronunciar al respecto del delito, los delincuentes y la reacción de la sociedad frente a ellos; los antiguos, Pitágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles, y camino a la modernidad pasando por Tomas de Aquino, todos ellos apologistas del castigo sin límites, hasta llegar a Cesare Bonasena Márquez de Beccaria (1764) donde termina la etapa precientífica y se sientan las bases científicas para el derecho penal del que luego se desprenderá con plena independencia la criminología, la primera como ciencia del deber ser y la otra como ciencia del ser. Los escritos de Beccaria planteaban que debería haber una escala de gravedad del crimen que sea correspondiente a la escala de gravedad de las sanciones dando inicio a un periodo de humanización del castigo.

EVOLUCIÓN

A partir del siglo XVIII en que la humanidad entra en la era de la razón poniendo énfasis sobre la racionalidad del hombre, la preocupación de la sociedad respecto del crimen, se radicaba en la reforma del individuo para que no vuelva a delinquir o en disuadir a los posibles actores para que no cometan delito, esto dependía de la forma que adopta el Estado al disponer de los delincuentes criminales. Desde entonces la reflexión ha girado tradicionalmente en torno a las postulaciones de los clásicos y de los positivistas, los unos que consideraban al delito como un ente jurídico y al delincuente como un hombre libre inteligente y consiente, capaz de escoger entre el bien y el mal a voluntad, a partir del inicio de la etapa científica se empezó a concebir la estricta legalidad del delito, de la pena, la abolición o dulcificación de las torturas empleadas hasta entonces, pero siempre la pena se aplicaba en función del resultado dañoso de la conducta juzgada, de manera estrictamente retributiva, aunque de manera proporcional después de la aparición en escena del Marqués de Beccaria que denuncio, ante la humanidad, los excesos que cometían con los reos; los otros, los positivistas, que con un método prestado de las ciencias naturales, aplicando las leyes de causa y efecto, partiendo de los escritos de Cesare Lombroso en las finales del siglo XIX, concibieron el delito como un hecho natural y social, determinado por causas biológicas, antropológicas, sicológicas, físicas y sociales, clasificaron al hombre delincuente en nato, pasional, habitual, loco, en definitiva el crimen era una anomalía genética caracterizada por marcados rasgos físicos. Fundamentaron la responsabilidad y la pena en la peligrosidad y en el concepto de defensa social, para aislar a los orgánicamente enfermos o peligrosos sociales, en definitiva centraron el estudio de la criminalidad en el hombre mismo, contrariando las posturas clásicas que solo se limitaban a evaluar un resultado de una conducta. Luego las postulaciones sociológicas que tienen su punto de partida en Enrico Ferri pretendieron explicar los comportamientos desviados desde el punto de vista de las deficiencias del sistema establecido y por las diferentes relaciones o roles sociales, en general por la influencia del entorno en el comportamiento humano pero sin tocar a fondo el conflicto social, es decir, dejando siempre fuera de los análisis, la responsabilidad social en la generación del delito. En la segunda década del siglo XX, W. I. Thomas amplia el contenido social en la explicación de las conductas desviadas cuando establece que el entorno es más que el escenario del crimen, sino que incide en la personalidad por la interacción entra la cultura y el individuo. Luego aparece una tercera escuela que mixturaba las propuestas explicando el delito desde ambos puntos de vista, es decir, humanos y sociales. Es de anotar que la principal crítica a esta etapa del desarrollo del pensamiento criminológico consiste en que solo busca la explicación de fenómeno criminal en el hombre o en su entorno pero exonerando de culpa a la sociedad que hoy se la imputa de generadora de criminalidad.

La criminología nace entonces como criminología clínica y luego se la define como antropología criminal hasta que, posteriormente Rafaelle Garófalo acuña el término de criminología.

Se ha dicho que la criminología, nueva ciencia con método empírico, enfoca el estudio del fenómeno criminal como una ciencia del ser, contrapuesta a las demás ciencias penales que son concebidas como ciencias del deber ser, nace a partir de las posturas etiologiotas de quienes trataron de explicar el origen del delito y del hombre delincuente, explicándolo primero desde el punto de vista antropológico y después con sus implicaciones sociales luego se analizaban los procesos criminalizadores de las conductas desviadas , concepto que se empieza a introducir apartándose del clasicismo de estudiar el delito, concepto muy dependiente del derecho penal, en consideración de que hay otras conductas que sin llegar a ser delito, por el principio de legalidad, se encuadran en la calidad de desviaciones importantes para el estudio de la criminalidad por que se relacionan directa o indirectamente con ella, como la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, la destrucción de la familia, las migraciones, conductas que sin llegar a criminalizarse, por su frecuencia, por sus efectos y por la reacción social que provocan, son consideradas como patologías sociales por que propician la formación de ambientes criminógenos en donde prospera el delito. Actualmente influye mucho el estudio de los poderes criminalizadores que determinan las conductas que se penalizan o que se persiguen o cuales se dejan de perseguir, esta posición se ha dado a llamar la criminología de la reacción social pues se toma a esta como el punto de partida de los análisis.

La criminología rompe los cercamientos impuestos a las ciencias penales, ya que “su propósito es explicar o describir la criminalidad no reprimirla o condenarla”[1], y se apoya en otras ciencias ya que adopta un modelo interdisciplinario o multifactorial puesto que se trata de ubicar al hombre en el espacio y en el tiempo, para establecer todos los condicionantes de sus respuestas, la incidencia de sus factores internos y externos, es así que se recurre a ciencias como la psicología, la sociología, la psiquiatría, la anatomía y estudia los vínculos que existen el entre el comportamiento desviado y los distintos aspectos constitutivos del hombre y de la sociedad en un tiempo y espacio determinados, estableciendo que las realidades anormales no son sino consecuencia de la interacción de todos estos fenómenos naturales y sociales.

Luego de de superar el enfoque antropológico de la escuela positiva, ganaban espacio las explicaciones para la criminalidad de carácter exógeno respecto del protagonista del hecho delictual, superando el determinismo positivista, aunque sigue interesándose en la etiología del delito, niega que las causas de las desviaciones deban buscarse en patologías biológicas o sociales sino que deben considerarse anormales a la estructura social pero consustancial a ella, en este marco surgen las teorías del paso al acto que pretenden explicar el porque del avance de ser humano hacia al acto delictivo,. Estos estudios no detienen las investigaciones de la criminología sino que mas bien pueden ser considerados preámbulo de las teorías de la asociación diferencial y de la desorganización social sostenidas por Edwin Sutherland (1924) que vincula los problemas humanos y la conducta de los individuos con un proceso de aprendizaje social tratando de demostrar la influencia del entorno en el comportamiento, pues el contacto de elementos y costumbres delincuenciales a través del medio social, y los medios de comunicación audio visuales, permiten la adopción de técnicas y sistemas de conducta delictuales. La persona se convierte en criminal debido a largas, frecuentes intensas o tempranas asociaciones con otros que fueron criminales. Señala también como explicación del aparecimiento y crecimiento criminal la desorganización social que se produce como consecuencia de desarrollo industrial, las guerras, las migraciones del campo a la ciudad, que traen consigo un conflicto de culturas, teoría que fue ampliada mas detalladamente por Thoresten Sellin (1938) en su obra Cultura, Conflicto y Crimen. Ambas teorías si bien encierran un relativo nivel crítico se reducen a un marco causal explicativo de una criminalidad referida a la sociedad norteamericana de los años treinta, se cambió el enfoque de la criminología americana sobre el sistema de personalidad hacia el sistema social. Se las considera una contribución a la criminología critica, especialmente su aportación teórica respecto de que la delincuencia no era patrimonio exclusivo de las clases sociales mas pobres sino que los estratos sociales altos también delinquen, categorizando en este estudio lo que se dio a llamar delincuencia de cuello blanco, en la que agrupaba a quienes realizaban actos dañinos socialmente desde posiciones económicamente poderosas aprovechando su status y responsabilidades sociales con fines de lucro desmedido.

Clifford Shaw y Henry Mc. Kay en la década del treinta del siglo veinte destacan la incidencia del entorno del individuo al introducirle fuerzas criminógenas, ejemplarizando la concepción de transmisión cultural “la conducta delictiva está dinámicamente relacionada con la comunidad” “la taza diferencial de la delincuencia refleja los distintos valores sociales, normas y actitudes a los niños que se hayan expuestos”.[2]

Encuadra también en estos fundamentos la teoría de la anomia que Emilio Durkheim (1951) tomo de la literatura médica para describir el conflicto con las normas, la falta de normas y estados generales de ansiedad social. Este estudioso hace parte de la historia del pensamiento criminológico por que rompe con las concepciones que veían el delito como un fenómeno patológico, para pasar a explicarlo como un elemento funcional de la sociedad industrial.

Esta teoría es posteriormente desarrollada por Robert King Mentón (1957) preconizando que una sociedad sin crimen es inconcebible, que éste, eventualmente, puede cambiar de forma pero siempre a existido como algo normal, hacia referencia a el fenómeno social norteamericano en la década del treinta a la que califican de anómica y criminógena, puesto que es una sociedad que, perdiendo sus valores, propone como meta cultural la aspiración de asenso en la escala social y como la sociedad no provee recursos legales para la obtención de los paradigmas del consumo y bienestar, se verán presionados a atentar contra la institucionalidad para proveerse; es el desfase entre la estructura social y la cultural lo que provoca la desviación, la disparidad entre lo que se quería y como debía ser alcanzado

Luego aparece Albert Cohen (1955) e introdujo la descripción de una sub-cultura del delincuente que aparecía como un esquema de vida diferente, en conflicto con la sociedad adulta responsable, donde el sistema cultural fue asumido como una fuerza generadora de criminalidad. Cohen argumentó que la subcultura del delincuente aparecía por los conflictos con la cultura de la clase media y estaba orientada a violar la norma de la clase media.

Se explicaba de esta manera la criminalidad de las bandas o pandillas juveniles que eran la respuesta social de las clases bajas al sistema de normas que provocaban frustración al no permitirles alcanzar los símbolos de estatus que la sociedad mismo precolonizaba.

ETIQUETAMIENTO.

Hace referencia al estigma social y la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales a quienes se le atribuye con facilidad factores delincuenciales, es que la posibilidad de ser considerado como desviado socialmente aumenta con la desviación misma, que provoca que los organismos de control social vallan rotulando a ciertos individuos y considerado un factor de predisposición y una dinámica de identificación ya que considera que la interacción entre la conducta no normativa y el rotulado produce desviación, establece que hay muchas mas probabilidades para una persona con antecedentes criminales, para un criminal profesional o para un miembro de una subcultura de protagonizar un crimen que para alguien que no entra en esta categorías

Las normas sociales son determinadas por aquellos quienes, por la organización jerárquica de la estructura social, tienen poder para la fijación de la norma. La primera condición entonces para determinar una conducta como desviada es la fijación de la norma, pero quien fija la norma?, los que tienen poder.

Es así que en una sociedad caracterizada por un estructura de dominio y poder, la definición de criminalidad no necesariamente es compartida por toda la comunidad, sino que es una imagen que está destinada a ser impuesta con éxito al estatus criminal con la finalidad de conservar el sistema dominante[3]

La teoría del Etiquetamiento explica la criminalidad como resultado de un proceso de atribución de roles a las personas a través de la interacción del individuo con la sociedad, que origina en aquel una auto imagen correspondiente a la que los demás le atribuyen. La estigmatización pública de un individuo implica la atribución de un rol que este termina asumiendo como suyo y lo convierte en un patrón de comportamiento, según esta teoría el fenómeno de la criminalidad y la desviación son cualidades atribuidas a determinados sujetos por medio de los mecanismos que la sociedad utiliza para la definición y la selección, esto da al traste con el principio de igualdad ante la ley por que aumenta la vulnerabilidad social de ciertos grupos frente a quienes están protegidos por su vinculación o cercanía con los factores de poder que los excluye de los paradigmas criminológicos. .


LA ANÓMIA

La teoría de Robert King Merton, sociólogo estadounidense nacido en Filadelfia el 4 de julio de 1910, y muerto en Nueva York el 23 de febrero de 2003 expresa la interacción entre el hombre y el medio social para explicar las desviaciones de conducta, Junto a Talcott Parsons, desarrolló la teoría sociológica estructural-funcionalista, que privilegia un análisis microscópico de la sociedad, analizando las partes que la integran y la relación entre ellas.
Según él, las estructuras sociales ejercen una presión definida sobre ciertas personas en la sociedad induciéndolas a una conducta de rebeldía antes que de conformidad. Merton no consideraba la naturaleza biológica del ser humano como importante para explicar la desviación.
Al explicar la anomie y la conducta desviada, Merton enfocaba no al individuo, sino el orden social.
Merton, analizaba los valores que la sociedad trasmite asociados al éxito personal pero que no establece las pautas para lograrlos de manera legítima dice que la conducta desviada es un producto de diferencias pautadas en el acceso a las metas de éxito mediante el uso de medios institucionales legítimos, pero Richard Cloward señala que existen también diferencias en el acceso a los medios ilegítimos y esas diferencias de oportunidad desempeñan un gran papel en la distribución de las adaptaciones desviadas. Cloward sitúa la delincuencia en lugar donde se genera aportando el criterio de que no solo depende de la escasez de oportunidades lícitas sino también de la oferta de medios ilícitos para la obtención de los medios para la satisfacción de los paradigmas del éxito social.
A esta teoría la enriqueció Emili Durkheim con sus aportaciones sobre la anomia y la normalidad del delito. Para este tratadista la anomia preocupa por el debilitamiento de la moralidad común mientras que para Mentón la anomia se produce cuando hay una disyunción aguda entre las normas y los objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas para obrar de acuerdo con ello. En este contexto aparecen las tendencias hacia las conductas desviadas que, en muchos casos, adoptan formas delictivas en función de los medios ilegítimos que emplean.

ESCUELA DE CHICAGO.

A partir de Emili Durkheim se desencadena un torrente de doctrinas de contenido sociológico estructural funcionalista en el que se ubican las de la anomia, enfoques multisectoriales, la de la asociación diferencial, del etiquetamiento o labeling approach, el interaccionismo simbólico; concepciones que no dejan de ser etiológicas por que excluyen una vinculación con los conflictos radicales de la estructura social. Descartan el cuestionamiento del poder en el que se dan conflictos antagónicos que son los que condicionan y determinan los procesos de criminalización.

Debido a las grandes concentraciones urbanas que se producían alrededor de los centros fabriles en la pujante industria norteamericana que concentraba conflictos derivados de las migraciones especialmente, además de la estratificación poblacional que se producía se logra el clímax de la criminología de carácter sociológico que se alcanza en la Escuela de Chicago, cuya Universidad fomentó en su facultad de sociología la investigación empírica que sostenía que los cambios sociales producían desajustes en la personalidad humana que conducía al delito. El Dr. RODIGO BUCHELI MERA en su obra “Criminología, hacia la Concepción Crítica” trae una cita de José Maria Rico que atribuye al mundo en mutación la característica del aumento regular y la transformación de la criminalidad, entendido que el fenómeno criminal se relaciona esencialmente con el proceso de cambio social, esta es básicamente la teoría del cambio social.

Esta escuela reanuda los planteamientos sociales-científicos, acerca del origen del delito y logra a través de sus estudios una posición dominante en la criminología, esta escuela Americana esta orientada hacia la sociología y el análisis sociológico del delito, fue dividido en dos grandes grupos.

EL 1ero: Se dedica al estudio en la relación entre criminalidad y estructura, y procesos sociales tales como: La población, densidad y composición de la misma distribución de los bienes, movilidad, conflictos entre sistemas de normas, ideología política, económica y religión.

EL 2do: Trata de buscar una explicación a la etiología del delito, apoyándose en las teorías psicoanalíticas, se orienta por el análisis de los procesos que llevan al hombre hacerse criminal colocándose un enfoque social psicológico dentro del enfoque de orientación sociológica todo lo cual lo encontramos a la escuela de CHICAGO.
Esta escuela fue llamada también ecológica, apuntaba a la criminalidad que se desarrollaba en los sectores mas empobrecidos de las sociedades que se concentraban en los barrios marginales de los centros urbanos y propendía a concentrar la represión en esos lugares. No hubo pronunciamiento respecto de los delitos económicos y financieros, la fabricación de productos defectuosos, los daños al medio ambiente, el narcotráfico, la corrupción política que lógicamente no se podían localizar en lugares específicos de las ciudades.
Francisco Muñoz Conde en una obra compartida con Winfried Hassemer sostiene que “la importancia de la Escuela de Chicago radica sobre todo en haber destacado el contexto social urbano en el que surge la delincuencia, principalmente juvenil ubicándolas geográficamente en determinadas zonas de la ciudad.” “ la morfología urbana no refleja mas que la morfología del poder y no es mas que la consecuencia de una sociedad claramente clasista” [4]
El aporte a una política criminal que se apoya en una distribución geográfica de factores criminogenos es que permite diseñar programas preventivos y mejorar las condiciones de vida de esos sectores para disminuir los índices delincuenciales. La metodología empírica que se implementó por parte de la Universidad de Chicago reveló datos importantes de la realidad que les permitió sacar conclusiones en las que fundamentaron sus estudios, llevando las investigaciones a la estructura familiar, a los grupos juveniles y fabriles formadores de las subculturas o de las asociaciones diferenciales y hoy en día todavía tiene predominio en la criminología norteamericana.
En América Latina, después de una generación neoliberal en el poder, se ha podido presenciar como esta teoría de la estratificación del delito cobra inusitada vigencia luego del análisis empírico, puesto que la criminalidad con altos índices de violencia, que no necesariamente es la que mas daño le hace a la sociedad, se concentra en los barios marginales, en los mas pobres, en los barios que se forman por los asentamientos humanos provenientes de las zonas rurales y en los sectores urbanos donde ellos trabajan es decir las zonas fabriles y en cambio, los sectores sociales mas favorecidos por el proceso concentrador del neoliberalismo, han ido ubicándose en ciudadelas amuralladas, exclusivas en donde el rubro de seguridad es un componente de la canasta básica, aquí se proveen de todos los bienes y servicios y la delincuencia llamada común casi no tiene acceso, concentra mas bien a quienes se ven involucrados en los llamados delitos de cuello blanco, de los que la Escuela de Chicago no legó ninguna explicación.
CRIMINOLOGÍA DE LA CRÍTICA O REACCIÓN SOCIAL:
Desde una tercera posición, se parte de los procesos que permiten que una sociedad, en un momento determinado, identifique ciertas conductas como delictivas. Es la llamada criminología de la reacción social o criminología crítica, radical, nueva, alternativa, o politología del delito cuyos iniciadores los ingleses Taylor, Walton y Young, plantean que existe un error, cuando se analiza el fenómeno delictivo, solamente en base de lo que los códigos penales establecen.
Comienza por criticar la criminología tradicional a la que le atribuye varias limitaciones e introduce en el objeto el estudio de la interacción dialéctica entre la desviación y la reacción social propiciada por las agencias de control.
En el año de 1968, un importante grupo de estudiosos que coinciden en el rechazo a la criminología oficial y que, si bien no se ponen de acuerdo en los contenidos fundamentales de tal posición, afirman que “si no estamos de acuerdo en alguna cosa, probablemente lo estamos contra cualquier cosa”. Figuraba allí Lan Taylor, Paúl Walton, Jock Young, Laurie Taylor, y otros, que forman un grupo europeo para el estudio de la Desviación y el Control Social. Y representan el grupo mas radical de la vertiente critica en materias criminologicas, deciden la formación del grupo para tratar bajo un nuevo ángulo los problemas de la conducta desviada y de la reacción social, teniendo como punto de coincidencia una critica a la criminología tradicional.
Según estos autores, el énfasis debe orientarse a los mecanismos, según los cuales una sociedad escoge ciertas conductas, para convertirlas en punibles.
Lola Aniyar de Castro señala que la criminología critica es radical por que va a la raíz de las cosas, va a buscar la esencia, no se conforma con la existencia, procede al retiro de los mitos, es decir de los fetiches, de la existencia de las categorías objetivadas, para arribar a la esencia. Si los mitos en economía son el precio y el salario, en Criminología el mito es la ley, y la esencia la clase en el poder que defiende sus intereses mediante ese instrumento.[5]
Su razonamiento llega a señalar que es una suerte de engaño el que viven las sociedades en materia penal, cuando todo el sistema de investigación, administración de justicia y represión se orienta casi exclusivamente a los pequeños delincuentes, sin tener en cuenta que el daño que estos producen a la sociedad es menor, frente al de los grandes delincuentes, los de cuello blanco, cuyas acciones producen un perjuicio social de enormes proporciones.
Para los seguidores de la criminología crítica, es hora de pasar de la micro criminología a una macro criminología que se ocupe de manera mas seria de delitos como el tráfico de influencias, la corrupción, la colusión, la destrucción del medio ambiente, la violación de los derechos del consumidor, etc.
A esto sin duda tendríamos que añadir en el presente, a los grandes traficantes de drogas que, de lejos, son los que menos posibilidades tienen de hallarse en la cárcel.
Resumiendo el contenido la nueva criminología se aparta del concepto biopsicologico y macrosociologico, para buscar, en la historia, la realidad del comportamiento desviado, para establecer su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. Según lo postula Baratta, “el salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología consiste, sobre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fundamental de una ciencia entendida como teoría de las causas de la criminalidad”. La desviación y la criminalidad no son preexistentes a la reacción social e institucional.

La criminología crítica ha desplazado el análisis del fenómeno criminal desde el sujeto criminalizado hacia el sistema penal y hacia los procesos de criminalizacion y, más en general, hacia todo el sistema de reacción social ante la desviación.

Por esta vía, se sostiene que la Criminología Crítica o Radical se aparta un tanto del estudio de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad para profundizar en la investigación a cerca de la ley penal, para que se hace? Quienes la hacen? , Contra quien se hace?, etc. Lola Aniyar de Castro, dice que el objeto “no es modificar al delincuente sino a la ley, o al sistema total del cual la ley es su instrumento mas poderoso y efectivo.”

Esta Doctrina tiene su origen remoto en Marx y Engels de donde se toma el enfoque dialéctico mas que sus opiniones sobre el delito y el delincuente pues es sabido que ellos no incursionaron en el problema penal por lo que no se puede decir que existe una teoría marxista de la desviación. Sin embargo, inspiraron la crítica al sistema económico y social del capitalismo y denuncia de sus lacras y defectos. Y sirvieron para renovar el panorama de la criminología poniendo atención a otros factores y problemas de la criminalidad no atendidos por la criminología tradicional. En la obra de Marx, los temas criminológicos se encuentran sumergidos en amplios conceptos sobre la lucha de clases, el modo de producción, el origen del Estado, y no tuvieron un tratamiento autónomo. En el manifiesto comunista se hace referencia al lumpenproletariado sector social considerado desclasado y enemigo de clase obrera por que parasitaba de ella, explotando también al trabajador al no estar integrado a la producción, era en este sector social que incluía al delincuente del que decía que era una manifestación de la lucha del individuo contra las condiciones prevalecientes.

De acuerdo al materialismo histórico, se ha revelado que la historia del la criminalidad es la historia del poder, del Estado, el que ha creado múltiples formas de criminalidad desde su nacimiento, evolución y lucha permanente por su mantenimiento y reproducción, formas que han cambiado teniendo en cuenta las relaciones sociales conflictuales internas y externas que se han ido presentando, desarrollando un proceso social de criminalización, donde los extremos hegemónicos del poder, dueños del control social han establecido, de manera general, qué es lo criminal y, de manera particular, quién es el criminal.

En este aspecto cabe destacar el aporte ideológico de FOUCAULT quien, sin descartar la interpretación dialéctica marxista, se ha preocupado de analizar el poder, más que en su origen, en su funcionamiento, su dinámica, sus alcances y tentáculos. En su obra Vigilar y Castigar presenta la evolución del poder en cuanto a técnicas punitivas técnicas de castigo, pulimento de las relaciones judicialidad–poder, evidenciando las relaciones entre el poder y la criminalización. El pensamiento de el este tratadista a servido como punto de referencia para fundamentar la teoría del conflicto en la criminología.

El citado profesor Emiro Sandoval Huertas explica los el funcionamiento, de los procesos sociales de criminalización comprendidos como parte del control social “como la totalidad de instituciones y sistemas normativos, con base en los cuales mediante estrategias de socialización y procesos selectivos, se procura lograr la aceptación y el mantenimiento del orden social vigente y sus valores, de modo que ese control social se ejerce diferentemente sobre los distintos sectores sociales.”[6]

Debemos considerar también como antecedentes a pensadores como Lacassagne junto con Tarde, que fundaron la escuela de Lyón, quienes manifestaron que “las sociedades tienen la delincuencia que se merecen”. Consideraban la criminalidad como un fenómeno de masas y no individual o antropológica

Otra fuente fue la teoría de la normatividad del delito que sostuvo Durkheim, mas próximamente esta corriente criminológica se alimenta de la criminología sociológica norteamericana destacada en la primera mitad del siglo XX, que dio lugar a las teorías socio estructurales de la criminalidad, El estudio del surgimiento de culturas y contraculturas, el reconocimiento de hechos punibles mas graves que los convencionales y en general, de movimientos radicales que aparecieron como respuesta a la guerra del Viet Nam y la ingerencia del imperio en los movimientos sociales latinoamericanos. Se empieza a considerar que el desviado el una victima del sistema patógeno de un sociedad en constantes contradicciones.

Las teorías de la época pecaban de una escasa fundamentación empírica que llevó a la Universidad de Chicago a patrocinar la investigación en los ambientes sociales en los que aparecía con mayor incidencia el delito. La mayor aportación de la escuela que surgió así en Chicago fue el estudio de la delincuencia que surge en un contexto social urbano.

Criticas contra la criminología tradicional.[7]

Los partidarios de la criminología crítica censuran la criminología tradicional en todos, o casi todos sus aspectos de estudio, “por considerarla paternalista o de simple beneficencia, para establecer como objeto en la nueva criminología la relación dialéctica entre la desviación y las agencias de control, es decir, el estudio histórico de contextos sociales determinados de la relación delito represión”[8].

El maestro vasco Antonio Beristain[9], reduce tales objeciones a ocho puntos básicos que nos permitimos transcribir literalmente ya que él lo explica de manera precisa:

1.- Que emplea un método excesivamente unilateral ahistórico, apolítico, individual y formal.

2.- Se orienta según los criterios del derecho penal, en una concepción individualista (no personalista, en el sentido moderno de la palabra), centrada excesivamente en el delincuente.

3.- Niega que el delito sea producto, en gran parte, del legislador y de los medios de control social que, con sus actuaciones, pretenden mantener la situación heredada de privilegio.

4.- Considera delictivas por antonomasia aquellas acciones que solo lo son en sentido limitado, y no considera delictivas (o solo secundariamente), aquellas otras acciones y estructuras mucho mas graves como, por ejemplo, la contaminación ambiental física y la contaminación ambiental psicológica, la delincuencia económica, los delitos contra la paz, la delincuencia de cuello blanco, la del terror establecido, la tortura policial.

5.- Pretende marginar a quienes disienten de la ideología propia de quienes detentan el poder y manipulan el derecho penal como instrumento para mantener la situación actual de irritantes injusticias estructurales.

6.- Considera al delincuente como totalmente distinto de los no encarcelados, como individuo anormal y patológico.

7.- Presupone como indiscutible unas normas y unos criterios establecidos por cierto sector dominante y clasista.

8.- Niega la dimensión comprometida del estado y de las personas encargadas de legislar de administrar justicia y de ejercer las funciones policiales, etc.

LA DOCTRINA.

Para el profesor Sandoval Huertas, contrariando la tesis de que en esta corriente de pensamiento criminológico moderno no existe unanimidad en los conceptos, sostiene que existen unos puntos de coincidencia entre los cultores de la Criminología Critica los que podemos resumir así:

1.- El método permite hacer un análisis no del individuo, sino de la sociedad y de las estructuras de poder, superando el método lógico formal de la escuela clásica y el idealismo analítico de los positivistas, por lo tanto, al estudiar las conductas delictivas se combinan de manera dialéctica las conductas las estructuras, los procesos y las culturas.

2.- En cuanto al objeto, la escuela clásica se ocupó del delito, la positiva del delincuente, ahora la escuela crítica lleva la investigación a un tercer nivel cual es, la criminalidad que ya no es concebida como forzosamente dañina sino algo normal efecto del conflicto que dinamiza el desarrollo social. El delito ya no es la acción individual voluntaria del delincuente sino que este obra al influjo de las estructuras socio económicas y políticas, tiene entonces dos actores el individuo y la sociedad, que producen un simbiosis entre acción y reacción. Como tenemos indicado las líneas anteriores el objeto de la criminología crítica es la relación dialéctica entre la criminalidad y la reacción social, entre la desviación y los órganos de control social.

El control social se convierte entonces en el objeto central de la criminología alternativa o critica y este se encuentra definido por Lolita Aniyar de Castro como “el conjunto de estrategias teóricas y prácticas dirigidas a mantener un orden de dominación determinado. Hace uso de elementos de control formal propios de la llamada sociedad política; y también de elementos de control informal, propios de la sociedad llamada civil, generadores de consenso.[10]

3.- La criminología tradicional consideraba el delito como una agresión provocada por fuerzas ajenas a la sociedad, el delincuente obra impulsado por bajas pasiones perturbadoras de la paz, algo que no puede suceder en personas normales respetuosas de la ley, la nueva criminología mira el delito como algo normal reflejo de la dialéctica de desarrollo de la sociedad y que puede ser perjudicial pero también beneficioso, es una forma de resolver las contradicciones producidas en sus seno.

4.- La criminología tradicional presta su atención en los delitos convencionales tales como los atentados a la propiedad, la vida, el pudor, etc., prestando poca importancia a los no convencionales que considera mas graves por que afecta a grupos sociales mas grandes como los delitos que atentan contra la ecología, contra la paz, los derechos humanos, los delitos económicos de cuello blanco, etc.

5.- La criminología crítica abandona las especulaciones sobre el origen de la criminalidad o su explicación y se concentra en los procesos criminalizadores, a estudiar como y porque unos criminalizan a otros sometiendo a revisión radical los controles sociales negando su neutralidad, para elaborar una doctrina acerca de ellos, certificando el fracaso de los sistemas tradicionales de control.

6.- En función de todo lo anotado la criminología critica procura la elaboración e implantación de una política criminal alternativa al sistema penal, procurando reducirlo a una mínima expresión, acunando teorías abolicionistas totales.

7.- Reforzar las garantías individuales frente a la actividad punitiva del Estado. En efecto no se trata de romper con las formas jurídicas garantistas, sino de construir una justicia mas humana y humanizada, de construir un nuevo orden, un nuevo control social, donde los intereses tutelados sean los intereses de las verdaderas mayorías y no los egoísmos de las minorías, donde los tribunales ejerzan una justicia en tratamiento de las conductas socialmente dañinas y negativas como las concibe el paradigma crítico de la criminología, y no una justicia donde se trata aparentemente por igual lo que realmente es desigual.

La meta sin embargo de la política criminal no es abolir todos los sistemas de control social sino democratizarlo y liberarlo de la estigmatización y marginación de los delincuentes. La nueva criminología le niega al derecho penal la calidad de igualitario ya que refleja las desigualdades de la sociedad, obedece a los intereses de las clases dominantes y por la tanto no sanciona las conductas criminales de los poderosos.

El fortalecimiento de los sistemas garantistas y protectores de los derechos fundamentales para limitar el poder del Estado ha sido reivindicando por los criminólogos críticos que propugnan además la penalización de sectores sociales tradicionalmente excluidos del ámbito de aplicación del derecho penal como la criminalidad medioambiental, el trafico de personas, corrupción política y financiera, la manipulación genética, y los grabes delitos que se cometen por medios informáticos.

Los conceptos básicos de la perspectiva conflictual los detalla Pavarini[11] en el siguiente orden: 1.- La sociedad esta compuesta por diversos grupos sociales, 2.- existen diferentes definiciones de lo justo y de lo injusto, del bien y del mal. Estas diversas definiciones reflejan diversos interese y estos diversos interese están permanentemente en conflicto, 3.- Los conflictos entre los diversos grupos sociales ponen cada vez en juego el poder político. El conflicto representa siempre un desequilibrio de poder político entre el que lucha por mantenerlo y el lucha por conquistarlo. 4.- El interés principal de quien tiene el poder de producir la ley es el de mantener ese poder. La ley sirve para la conservación del poder político en manos de quien lo posee excluyendo a los otros de las posibilidades de conquistarlo. Como vemos, en las teorías conflictivas desarrollan un modelo explicativo de la sociedad donde el conflicto se coloca en el centro de toda dinámica social, erigiéndose como factor determinante del fenómeno criminal y rompe con el concepto sociológico que busca la solución de los conflictos y fenómenos criminales aplicando las reglas de juego que impone el derecho.

CRITICAS CONTRA LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

La principal crítica a la criminología crítica ha sido que se ha desarrollado como puramente sociológica dejando a un lado el carácter interdisciplinario de la criminología, tampoco presenta soluciones de tratamiento individuales es decir con el autor del delito en concreto, que en un momento dado la sociedad tiene en sus manos con la necesidad de disponer de él. También se ha criticado la unilateralidad política de sus planteamientos que implican solución criminológica de la mano a la solución política, es decir una política criminal para países socialistas sin sugerir que hacer mientras subsiste el sistema capitalista.

CONCLUSIÓN

La criminalidad es un expresión de la crisis del sistema capitalista que desarrolla, como medio de supervivencia, la represión, a través de criminalizar cada vez mas conductas, especialmente las vinculadas con aquellas que atentan con la integridad del sistema social imperante, por ejemplo el concepto terrorista a evolucionado tanto que si lo aplicamos a muchos protagonistas de la historia, nadie se escaparía de verse incluido en el, Espartaco, los enciclopedistas franceses, Simón Bolívar, el mismo Cristo, mahatma Gandi y todo aquel que se alzaba contra las estructuras sociales o el estatus de dominación, con el concepto actual, hubiera sido reo de terrorismo y reprimido aplicándole un derecho de excepción sin reconocerle sus derechos fundamentales, aún que de hecho sucedía así pero no era considerado legítimo.

La criminalidad es inherente, consustancial a la sociedad, derivada de su propio ordenamiento, consecuencia del estatus impuesto, en relación directamente proporcional a su grado concentración del poder, a mas injusticia social, mas criminalidad, mas irrespeto al poder y a la normatividad con la que se pretende imponer y por lo tanto mas violencia. Mientras mas deterioro del poder institucional mas violencia y mas criminalización de esa violencia

No se puede hablar, por lo tanto, de soluciones al fenómeno criminal, conservando las actuales estructuras de poder, el salvaje sistema neoliberal acaparador y excluyente, que ha ampliado el margen de pobreza que ha pauperizado a la población pobre, que ha eliminado la clase media. La conclusión a la que se llega en la actualidad, por la experiencia vivida día a día, es que el Derecho Penal ha fracasado en su empeño de enfrentar la creciente criminalidad que la sociedad crea, solamente con la represión expresada penalizando cada vez mas conductas consideradas intolerables para el Estado, La política criminal no es ajena o independiente de la política general, la ultima encierra a la primera, dentro de este sistema todo lo que se haga para combatir o prevenir la criminalidad no pasará de ser meros paliativos y la delincuencia seguirá creciendo tanto como sigan creciendo las desigualdades sociales, la marginalidad, la falta de inversión social en educación, en salud, en seguridad social para el anciano y el niño desvalido, la prostitución seguirá siendo un recurso laboral y la drogadicción y el alcoholismo un escapismo de la realidad adversa, la destrucción de la familia nuclear una consecuencia de las migraciones.

Comparto la tesis de la criminología critica en el sentido que la verdadera causa de la acción delictiva no es la conciencia y voluntad del individuo, sino que es la estructura socio económica la que no permite el ejercicio de la libertad como auto realización del sujeto, entonces una política criminal realmente alternativa debe perseguir una meta de orden político institucional menos marginante, una progresiva destrucción de los factores criminógenos y en general, la superación de las categorías éticas de la burguesía, impuestas por los que dominan el poder y sobre las que se funda todo el aparato represivo del Estado.

Mientras la organización social siga generando exclusión y marginalidad, apuntalada en una ilusión de representatividad para lograr la anuencia de las masas y la paz social, vendiendo la idea que la mayoría excluida participa de las decisiones trascendentales cuando en realidad han dejado de ser actores sociales como efecto de la exclusión social que genera la pobreza, la criminalidad que representan como objetivo principal de las órganos de control social seguirá manteniéndose en crecimiento sostenido como se refleja en los indicadores estadísticos, sin importar que la represión sea cada vez mas intensa.

Por todo lo expuesto debemos puntualizar que una política criminal alternativa tiene que incluir un proyecto de transformación social con la participación de todos sus actores y la perspectiva del futuro no debe de ser construir un derecho penal mejor sino algo mejor que el derecho penal ( RADBRUCH).
COLOFON
Este trabajo es una investigación de carácter bibliográfico, no pretende originalidad, los criterios expuestos son recogidos de las fuentes citadas y si alguna cita se me a escapado o fue tomada sin poder determinar la fuente, tampoco la asumo como propia solo me he permitido aportar con las opiniones que suscribo respecto de la procedencia en nuestra realidad social y legal de los paradigmas asumidos. En este mundo globalizado, con el avance de las comunicaciones y el desarrollo tecnológico de los medios es casi imposible encontrar pensamientos originales o inéditos


FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Bodero Cali, Edmundo Rene, Relatividad y Delito , Guayaquil, Ecuador

DORADO Montero, Pedro

KERL Otto Christiansen 1 968

MOLINA Arruba, Carlos Mario, Introducción a la Criminología, 1º Edición DIKE, Medellín Colombia 1996

Nuevas sendas en criminología Exploraciones interdisciplinarias e interculturales. Abeledo _ Perrot Buenos Aires. Argentina.

PEREZ, Álvaro Orlando. Curso de Criminología. Ed. TEMIS Bogotá 1986 Pg 96

PAVARINI, Máximo, Control y Dominación. Ed. Siglo XXI México 1983 Pg. 138.

SANDOVAL HUERTAS, Emiro Sistema Penal Y Criminología Critica, Ed. TEMIS, Bogotá 1985 PG.3

ZAFFARONI, Raúl Eugenio , Argentina
[1] Kerl Otto Christiansen 1 968
[2] Nuevas sendas en criminología Exploraciones interdisciplinarias e interculturales. Abeledo _ Perrot Buenos Aires. Argentina.

[3] MOLINA Arruba, Carlos Mario, Introducción a la Criminología, 1º Edición DIKE, Medellín Colombia 1996
[4] MUÑOZ CONDE Francisco, HASSEMER Winfried Introducción a la Criminología Ed. Tiranr lo Blanch. Valencia 2001
[5] Tomado de la obra de Rodrigo Bucheli Mera , Criminología, hacia una concepción critica Pg. 124
[6] SANDOVAL HUERTAS, Emiro Sistema Penal Y Criminología Critica, Ed. TEMIS, Bogotá 1985 PG.3
[7] MOLINA ARRUBLA , Carlos Mario, Introducción a la Criminología DIKE
[8] PEREZ, Álvaro Orlando. Curso de Criminología. Ed. TEMIS Bogotá 1986 Pg 96
[9] BERISTAIN, Antonio Derecho Penal Y Criminología. Ed. TEMIS Bogotá Pg 32
[10] ANIYAR, de C Lola. Los derechos Humanos como Dimensión Política de la Justicia. Publicación de la Universidad de Zulia 1981.
[11] PAVARINI, Máximo, Control y Dominación. Ed. Siglo XXI México 1983 Pg. 138.

jueves, 29 de mayo de 2008

NUEVA CRIMINOLOGIA CONCLUSIONES

La criminalidad es un expresión de la crisis del sistema capitalista que desarrolla, como medio de supervivencia, la represión, a través de criminalizar cada vez mas conductas, especialmente las vinculadas con aquellas que atentan con la integridad del sistema social imperante, por ejemplo el concepto terrorista a evolucionado tanto que si lo aplicamos a muchos protagonistas de la historia, nadie se escaparía de verse incluido en el, Espartaco, los enciclopedistas franceses, Simón Bolívar, el mismo Cristo, mahatma Gandi y todo aquel que se alzaba contra las estructuras sociales o el estatus de dominación, con el concepto actual, hubiera sido reo de terrorismo y reprimido aplicándole un derecho de excepción sin reconocerle sus derechos fundamentales, aún que de hecho sucedía así pero no era considerado legítimo.

La criminalidad es inherente, consustancial a la sociedad, derivada de su propio ordenamiento, consecuencia del estatus impuesto, en relación directamente proporcional a su grado concentración del poder, a mas injusticia social, mas criminalidad, mas irrespeto al poder y a la normatividad con la que se pretende imponer y por lo tanto mas violencia. Mientras mas deterioro del poder institucional mas violencia y mas criminalización de esa violencia
No se puede hablar, por lo tanto, de soluciones al fenómeno criminal, conservando las actuales estructuras de poder, el salvaje sistema neoliberal acaparador y excluyente, que ha ampliado el margen de pobreza que ha pauperizado a la población pobre, que ha eliminado la clase media. La conclusión a la que se llega en la actualidad, por la experiencia vivida día a día, es que el Derecho Penal ha fracasado en su empeño de enfrentar la creciente criminalidad que la sociedad crea, solamente con la represión, expresada penalizando cada vez mas conductas intolerables, La política criminal no es ajena o independiente de la política general, la ultima encierra a la primera, dentro de este sistema todo lo que se haga para combatir o prevenir la criminalidad no pasará de ser meros paliativos y la delincuencia seguirá creciendo tanto como sigan creciendo las desigualdades sociales, la marginalidad, la falta de inversión social en educación, en salud, en seguridad social para el anciano y el niño desvalido, la prostitución seguirá siendo un recurso laboral y la drogadicción y el alcoholismo un escapismo de la realidad adversa, la destrucción de la familia nuclear una consecuencia de las migraciones.

Comparto la tesis de la criminología critica en el sentido que la verdadera causa de la acción delictiva no es la conciencia y voluntad del individuo, sino que es la estructura socio económica la que no permite el ejercicio de la libertad como auto realización del sujeto, entonces una política criminal realmente alternativa debe perseguir una meta de orden político institucional menos marginante, una progresiva destrucción de los factores criminógenos y en general, la superación de las categorías éticas de la burguesía, impuestas por los que dominan el poder y sobre las que se funda todo el aparato represivo del Estado.

Mientras la organización social siga generando exclusión y marginalidad, ,l,3j apuntalada en una ilusión de representatividad para lograr la anuencia de las masas y la paz social, vendiendo la idea que la mayoría excluida participa de las decisiones trascendentales cuando en realidad han dejado de ser actores sociales, la criminalidad que representan como objetivo principal de las órganos de control social seguirá manteniéndose en crecimiento sostenido como se refleja en los indicadores estadísticos, sin importar que la represión sea cada vez mas intensa.

Por todo lo expuesto debemos puntualizar que una política criminal alternativa tiene que incluir un proyecto de transformación social con la participación de todos sus actores y la perspectiva del futuro no debe de ser construir un derecho penal mejor sino algo mejor que el derecho penal ( RADBRUCH).

FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Bodero Cali, Edmundo Rene, Relatividad y Delito , Guayaquil, Ecuador

DORADO Montero, Pedro

KERL Otto Christiansen 1 968

MOLINA Arruba, Carlos Mario, Introducción a la Criminología, 1º Edición DIKE, Medellín Colombia 1996

Nuevas sendas en criminología Exploraciones interdisciplinarias e interculturales. Abeledo _ Perrot Buenos Aires. Argentina.

PEREZ, Álvaro Orlando. Curso de Criminología. Ed. TEMIS Bogotá 1986 Pg 96

PAVARINI, Máximo, Control y Dominación. Ed. Siglo XXI México 1983 Pg. 138.

SANDOVAL HUERTAS, Emiro Sistema Penal Y Criminología Critica, Ed. TEMIS, Bogotá 1985 PG.3

ZAFFARONI, Raúl Eugenio , Argentina

COLOFON

Este trabajo es una investigación de carácter bibliográfico, no pretende originalidad, los criterios expuestos son recogidos de las fuentes citadas y si alguna cita se me a escapado o fue tomada sin poder determinar la fuente tampoco la asumo como propia solo me he permitido aportar con las opiniones que suscribo respecto de la procedencia en nuestra realidad social y legal de los paradigmas asumidos. En este mundo globalizado, con el avance de las comunicaciones y el desarrollo tecnológico de los medios es casi imposible.

NUEVA CRIMINOLOGIA LA DOCTRINA

Para el profesor Sandoval Huertas, contrariando la tesis de que en esta corriente de pensamiento criminológico moderno no existe unanimidad en los conceptos, sostiene que existen unos puntos de coincidencia entre los cultores de la Criminología Critica los que podemos resumir así:

1.- El método permite hacer un análisis no del individuo, sino de la sociedad y de las estructuras de poder, superando el método lógico formal de la escuela clásica y el idealismo analítico de los positivistas, por lo tanto, al estudiar las conductas delictivas se combinan de manera dialéctica las conductas las estructuras, los procesos y las culturas.
2.- En cuanto al objeto, la escuela clásica se ocupó del delito, la positiva del delincuente, ahora la escuela crítica lleva la investigación a un tercer nivel cual es, la criminalidad que ya no es concebida como forzosamente dañina sino algo normal efecto del conflicto que dinamiza el desarrollo social. El delito ya no es la acción individual voluntaria del delincuente sino que este obra al influjo de las estructuras socio económicas y políticas, tiene entonces dos actores el individuo y la sociedad, que producen un simbiosis entre acción y reacción. Como tenemos indicado las líneas anteriores el objeto de la criminología crítica es la relación dialéctica entre la criminalidad y la reacción social, entre la desviación y los órganos de control social.

El control social se convierte entonces en el objeto central de la criminología alternativa o critica y este se encuentra definido por Lolita Aniyar de Castro como “el conjunto de estrategias teóricas y prácticas dirigidas a mantener un orden de dominación determinado. Hace uso de elementos de control formal propios de la llamada sociedad política; y también de elementos de control informal, propios de la sociedad llamada civil, generadores de consenso.[1]

3.- La criminología tradicional consideraba el delito como una agresión provocada por fuerzas ajenas a la sociedad, el delincuente obra impulsado por bajas pasiones perturbadoras de la paz, algo que no puede suceder en personas normales respetuosas de la ley, la nueva criminología mira el delito como algo normal reflejo de la dialéctica de desarrollo de la sociedad y que puede ser perjudicial pero también beneficioso, es una forma de resolver las contradicciones producidas en sus seno.

4.- La criminología tradicional presta su atención en los delitos convencionales tales como los atentados a la propiedad, la vida, el pudor, etc., prestando poca importancia a los no convencionales que considera mas graves por que afecta a grupos sociales mas grandes como los delitos que atentan contra la ecología, contra la paz, los derechos humanos, los delitos económicos de cuello blanco, etc.

5.- La criminología crítica abandona las especulaciones sobre el origen de la criminalidad o su explicación y se concentra en los procesos criminalizadores, a estudiar como y porque unos criminalizan a otros sometiendo a revisión radical los controles sociales negando su neutralidad, para elaborar una doctrina acerca de ellos, certificando el fracaso de los sistemas tradicionales de control.

6.- En función de todo lo anotado la criminología critica procura la elaboración e implantación de una política criminal alternativa al sistema penal, procurando reducirlo a una mínima expresión, acunando teorías abolicionistas totales.

7.- Reforzar las garantías individuales frente a la actividad punitiva del Estado. En efecto no se trata de romper con las formas jurídicas garantistas, sino de construir una justicia mas humana y humanizada, de construir un nuevo orden, un nuevo control social, donde los intereses tutelados sean los intereses de las verdaderas mayorías y no los egoísmos de las minorías, donde los tribunales ejerzan una justicia en tratamiento de las conductas socialmente dañinas y negativas como las concibe el paradigma crítico de la criminología, y no una justicia donde se trata aparentemente por igual lo que realmente es desigual.

La meta sin embargo de la política criminal no es abolir todos los sistemas de control social sino democratizarlo y liberarlo de la estigmatización y marginación de los delincuentes. La nueva criminología le niega al derecho penal la calidad de igualitario ya que refleja las desigualdades de la sociedad, obedece a los intereses de las clases dominantes y por la tanto no sanciona las conductas criminales de los poderosos.

El fortalecimiento de los sistemas garantistas y protectores de los derechos fundamentales para limitar el poder del Estado ha sido reivindicando por los criminólogos críticos que propugnan además la penalización de sectores sociales tradicionalmente excluidos del ámbito de aplicación del derecho penal como la criminalidad medioambiental, el trafico de personas, corrupción política y financiera, la manipulación genética, y los grabes delitos que se cometen por medios informáticos.

Los conceptos básicos de la perspectiva conflictual los detalla Pavarini[1] en el siguiente orden: 1.- La sociedad esta compuesta por diversos grupos sociales, 2.- existen diferentes definiciones de lo justo y de lo injusto, del bien y del mal. Estas diversas definiciones reflejan diversos interese y estos diversos interese están permanentemente en conflicto, 3.- Los conflictos entre los diversos grupos sociales ponen cada vez en juego el poder político. El conflicto representa siempre un desequilibrio de poder político entre el que lucha por mantenerlo y el lucha por conquistarlo. 4.- El interés principal de quien tiene el poder de producir la ley es el de mantener ese poder. La ley sirve para la conservación del poder político en manos de quien lo posee excluyendo a los otros de las posibilidades de conquistarlo. Como vemos, en las teorías conflictivas desarrollan un modelo explicativo de la sociedad donde el conflicto se coloca en el centro de toda dinámica social, erigiéndose como factor determinante del fenómeno criminal y rompe con el concepto sociológico que busca la solución de los conflictos y fenómenos criminales aplicando las reglas de juego que impone el derecho.
CRITICAS CONTRA LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA.

La principal crítica a la criminología crítica ha sido que se ha desarrollado como puramente sociológica dejando a un lado el carácter interdisciplinario de la criminología, tampoco presenta soluciones de tratamiento individuales es decir con el autor del delito en concreto, que en un momento dado la sociedad tiene en sus manos con la necesidad de disponer de él. También se ha criticado la unilateralidad política de sus planteamientos que implican solución criminológica de la mano a la solución política, es decir una política criminal para países socialistas sin sugerir que hacer mientras subsiste el sistema capitalista.

NUEVA CRIMINOLOGIA ESCUELAS

ESCUELA DE CHICAGO.

A partir de Emili Durkheim se desencadena un torrente de doctrinas de contenido sociológico estructural funcionalista en el que se ubican las de la anomia, enfoques multisectoriales, la de la asociación diferencial, del etiquetamiento o labeling approach, el interaccionismo simbólico; concepciones que no dejan de ser etiológicas por que excluyen una vinculación con los conflictos radicales de la estructura social. Descartan el cuestionamiento del poder en el que se dan conflictos antagónicos que son los que condicionan y determinan los procesos de criminalización.
Debido a las grandes concentraciones urbanas que se producían alrededor de los centros fabriles en la pujante industria norteamericana que concentraba conflictos derivados de las migraciones especialmente, además de la estratificación poblacional que se producía se logra el clímax de la criminología de carácter sociológico que se alcanza en la Escuela de Chicago, cuya Universidad fomentó en su facultad de sociología la investigación empírica que sostenía que los cambios sociales producían desajustes en la personalidad humana que conducía al delito. El Dr. RODIGO BUCHELI MERA en su obra “Criminología, hacia la Concepción.
Crítica” trae una cita de José Maria Rico que atribuye al mundo en mutación la característica del aumento regular y la transformación de la criminalidad, entendido que el fenómeno criminal se relaciona esencialmente con el proceso de cambio social, esta es básicamente la teoría del cambio social,

Esta escuela reanuda los planteamientos sociales-científicos, acerca del origen del delito y logra a través de sus estudios una posición dominante en la criminología, esta escuela Americana esta orientada hacia la sociología y el análisis sociológico del delito, fue dividido en dos grandes grupos.

EL 1ero: Se dedica al estudio en la relación entre criminalidad y estructura, y procesos sociales tales como: La población, densidad y composición de la misma distribución de los bienes, movilidad, conflictos entre sistemas de normas, ideología política, económica y religión.

EL 2do: Trata de buscar una explicación a la etiología del delito, apoyándose en las teorías psicoanalistas, se orienta por el análisis de los procesos que llevan al hombre hacerse criminal colocándose un enfoque social psicológico dentro del enfoque de orientación sociológica todo lo cual lo encontramos a la escuela de CHICAGO.
Esta escuela fue llamada también ecológica, apuntaba a la criminalidad que se desarrollaba en los sectores mas empobrecidos de las sociedades que se concentraban en los barrios marginales de los centros urbanos y propendía a concentrar la represión en esos lugares. No hubo pronunciamiento respecto de los delitos económicos y financieros, la fabricación de productos defectuosos, los daños al medio ambiente, el narcotráfico, la corrupción política que lógicamente no se podían localizar en lugares específicos de las ciudades.
Francisco Muñoz Conde en una obra compartida con Winfried Hassemer sostiene que “la importancia de la Escuela de Chicago radica sobre todo en haber destacado el contexto social urbano en el que surge la delincuencia, principalmente juvenil ubicándolas geográficamente en determinadas zonas de la ciudad.” “ la morfología urbana no refleja mas que la morfología del poder y no es mas que la consecuencia de una sociedad claramente clasista” [1]
El aporte a una política criminal que se apoya en una distribución geográfica de factores criminógenos es que permite diseñar programas preventivos y mejorar las condiciones de vida de esos sectores para disminuir los índices delincuenciales. La metodología empírica que se implementó por parte de la Universidad de Chicago reveló datos importantes de la realidad que les permitió sacar conclusiones en las que fundamentaron sus estudios, llevando las investigaciones a la estructura familiar, a los grupos juveniles y fabriles formadores de las subculturas o de las asociaciones diferenciales y hoy en día todavía tiene predominio en la criminología norteamericana.
En América Latina, después de una generación neoliberal en el poder, se ha podido presenciar como esta teoría de la estratificación del delito cobra inusitada vigencia luego del análisis empírico, puesto que la criminalidad con altos índices de violencia, que no necesariamente es la que mas daño le hace a la sociedad, se concentra en los barios marginales, en los mas pobres, en los barios que se forman por los asentamientos humanos provenientes de las zonas rurales y en los sectores urbanos donde ellos trabajan es decir las zonas fabriles y en cambio, los sectores sociales mas favorecidos por el proceso concentrador del neoliberalismo, han ido ubicándose en ciudadelas amuralladas, exclusivas en donde el rubro de seguridad es un componente de la canasta básica, aquí se proveen de todos los bienes y servicios y la delincuencia llamada común casi no tiene acceso, concentra mas bien a quienes se ven involucrados en los llamados delitos de cuello blanco, de los que la Escuela de Chicago no legó ninguna explicación.

CRIMINOLOGÍA DE LA CRÍTICA O REACCIÓN SOCIAL
Desde una tercera posición, se parte de los procesos que permiten que una sociedad, en un momento determinado, identifique ciertas conductas como delictivas. Es la llamada criminología de la reacción social o criminología crítica, radical, nueva, alternativa, o politología del delito cuyos iniciadores los ingleses Taylor, Walton y Young, plantean que existe un error, cuando se analiza el fenómeno delictivo, solamente en base de lo que los códigos penales establecen.
Comienza por criticar la criminología tradicional a la que le atribuye varias limitaciones e introduce en el objeto el estudio de la interacción dialéctica entre la desviación y la reacción social propiciada por las agencias de control.
En el año de 1968, un importante grupo de estudiosos que coinciden en el rechazo a la criminología oficial y que, si bien no se ponen de acuerdo en los contenidos fundamentales de tal posición, afirman que “si no estamos de acuerdo en alguna cosa, probablemente lo estamos contra cualquier cosa”. Figuraba allí Lan Taylor, Paúl Walton, Jock Young, Laurie Taylor, y otros, que forman un grupo europeo para el estudio de la Desviación y el Control Social. Y representan el grupo mas radical de la vertiente critica en materias criminologicas, deciden la formación del grupo para tratar bajo un nuevo ángulo los problemas de la conducta desviada y de la reacción social, teniendo como punto de coincidencia una critica a la criminología tradicional.
Según estos autores, el énfasis debe orientarse a los mecanismos, según los cuales una sociedad escoge ciertas conductas, para convertirlas en punibles.
Lola Aniyar de Castro señala que la criminología critica es radical por que va a la raíz de las cosas, va a buscar la esencia, no se conforma con la existencia, procede al retiro de los mitos, es decir de los fetiches, de la existencia de las categorías objetivadas, para arribar a la esencia. Si los mitos en economía son el precio y el salario, en Criminología el mito es la ley, y la esencia la clase en el poder que defiende sus intereses mediante ese instrumento.[1]
Su razonamiento llega a señalar que es una suerte de engaño el que viven las sociedades en materia penal, cuando todo el sistema de investigación, administración de justicia y represión se orienta casi exclusivamente a los pequeños delincuentes, sin tener en cuenta que el daño que estos producen a la sociedad es menor, frente al de los grandes delincuentes, los de cuello blanco, cuyas acciones producen un perjuicio social de enormes proporciones.
Para los seguidores de la criminología crítica, es hora de pasar de la micro criminología a una macro criminología que se ocupe de manera mas seria de delitos como el tráfico de influencias, la corrupción, la colusión, la destrucción del medio ambiente, la violación de los derechos del consumidor, etc.
A esto sin duda tendríamos que añadir en el presente, a los grandes traficantes de drogas que, de lejos, son los que menos posibilidades tienen de hallarse en la cárcel.
Resumiendo el contenido la nueva criminología se aparta del concepto biopsicologico y macrosociologico, para buscar, en la historia, la realidad del comportamiento desviado, para establecer su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. Según lo postula Baratta, “el salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología consiste, sobre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fundamental de una ciencia entendida como teoría de las causas de la criminalidad”. La desviación y la criminalidad no son preexistentes a la reacción social e institucional.

La criminología crítica ha desplazado el análisis del fenómeno criminal desde el sujeto criminalizado hacia el sistema penal y hacia los procesos de criminalizacion y, más en general, hacia todo el sistema de reacción social ante la desviación.
Por esta vía, se sostiene que la Criminología Crítica o Radical se aparta un tanto del estudio de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad para profundizar en la investigación a cerca de la ley penal, para que se hace? Quienes la hacen? , Contra quien se hace?, etc. Lola Aniyar de Castro, dice que el objeto “no es modificar al delincuente sino a la ley, o al sistema total del cual la ley es su instrumento mas poderoso y efectivo.”

Esta Doctrina tiene su origen remoto en Marx y Engels de donde se toma el enfoque dialéctico mas que sus opiniones sobre el delito y el delincuente pues es sabido que ellos no incursionaron en el problema penal por lo que no se puede decir que existe una teoría marxista de la desviación. Sin embargo, inspiraron la crítica al sistema económico y social del capitalismo y denuncia de sus lacras y defectos. Y sirvieron para renovar el panorama de la criminología poniendo atención a otros factores y problemas de la criminalidad no atendidos por la criminología tradicional. En la obra de Marx, los temas criminológicos se encuentran sumergidos en amplios conceptos sobre la lucha de clases, el modo de producción, el origen del Estado, y no tuvieron un tratamiento autónomo. En el manifiesto comunista se hace referencia al lumpenproletariado sector social considerado desclasado y enemigo de clase obrera por que parasitaba de ella, explotando también al trabajador al no estar integrado a la producción, era en este sector social que incluía al delincuente del que decía que era una manifestación de la lucha del individuo contra las condiciones prevalecientes.

De acuerdo al materialismo histórico, se ha revelado que la historia del la criminalidad es la historia del poder, del Estado, el que ha creado múltiples formas de criminalidad desde su nacimiento, evolución y lucha permanente por su mantenimiento y reproducción, formas que han cambiado teniendo en cuenta las relaciones sociales conflictuales internas y externas que se han ido presentando, desarrollando un proceso social de criminalización, donde los extremos hegemónicos del poder, dueños del control social han establecido, de manera general, qué es lo criminal y, de manera particular, quién es el criminal.

En este aspecto cabe destacar el aporte ideológico de FOUCAULT quien, sin descartar la interpretación dialéctica marxista, se ha preocupado de analizar el poder, más que en su origen, en su funcionamiento, su dinámica, sus alcances y tentáculos. En su obra Vigilar y Castigar presenta la evolución del poder en cuanto a técnicas punitivas técnicas de castigo, pulimento de las relaciones judicialidad–poder, evidenciando las relaciones entre el poder y la criminalización. El pensamiento de el este tratadista a servido como punto de referencia para fundamentar la teoría del conflicto en la criminología.

El citado profesor Emiro Sandoval Huertas explica los el funcionamiento, de los procesos sociales de criminalización comprendidos como parte del control social “como la totalidad de instituciones y sistemas normativos, con base en los cuales mediante estrategias de socialización y procesos selectivos, se procura lograr la aceptación y el mantenimiento del orden social vigente y sus valores, de modo que ese control social se ejerce diferentemente sobre los distintos sectores sociales.”[1]
Debemos considerar también como antecedentes a pensadores como Lacassagne junto con Tarde, que fundaron la escuela de Lyón, quienes manifestaron que “las sociedades tienen la delincuencia que se merecen”. Consideraban la criminalidad como un fenómeno de masas y no individual o antropológica.
Otra fuente fue la teoría de la normatividad del delito que sostuvo Durkheim, mas próximamente esta corriente criminológica se alimenta de la criminología sociológica norteamericana destacada en la primera mitad del siglo XX, que dio lugar a las teorías socio estructurales de la criminalidad, El estudio del surgimiento de culturas y contraculturas, el reconocimiento de hechos punibles mas graves que los convencionales y en general, de movimientos radicales que aparecieron como respuesta a la guerra del Viet Nam y la ingerencia del imperio en los movimientos sociales latinoamericanos. Se empieza a considerar que el desviado el una victima del sistema patógeno de un sociedad en constantes contradicciones.

Las teorías de la época pecaban de una escasa fundamentación empírica que llevó a la Universidad de Chicago a patrocinar la investigación en los ambientes sociales en los que aparecía con mayor incidencia el delito. La mayor aportación de la escuela que surgió así en Chicago fue el estudio de la delincuencia que surge en un contexto social urbano.

CRITICAS CONTRA LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL
Los partidarios de la criminología crítica censuran la criminología tradicional en todos, o casi todos sus aspectos de estudio, “por considerarla paternalista o de simple beneficencia, para establecer como objeto en la nueva criminología la relación dialéctica entre la desviación y las agencias de control, es decir, el estudio histórico de contextos sociales determinados de la relación delito represión”[1].
El maestro vasco Antonio Beristain[2], reduce tales objeciones a ocho puntos básicos que nos permitimos transcribir literalmente ya que él lo explica de manera precisa:

1.- Que emplea un método excesivamente unilateral ahistórico, apolítico, individual y formal.

2.- Se orienta según los criterios del derecho penal, en una concepción individualista (no personalista, en el sentido moderno de la palabra), centrada excesivamente en el delincuente.

3.- Niega que el delito sea producto, en gran parte, del legislador y de los medios de control social que, con sus actuaciones, pretenden mantener la situación heredada de privilegio.

4.- Considera delictivas por antonomasia aquellas acciones que solo lo son en sentido limitado, y no considera delictivas (o solo secundariamente), aquellas otras acciones y estructuras mucho mas graves como, por ejemplo, la contaminación ambiental física y la contaminación ambiental psicológica, la delincuencia económica, los delitos contra la paz, la delincuencia de cuello blanco, la del terror establecido, la tortura policial.

5.- Pretende marginar a quienes disienten de la ideología propia de quienes detentan el poder y manipulan el derecho penal como instrumento para mantener la situación actual de irritantes injusticias estructurales.

6.- Considera al delincuente como totalmente distinto de los no encarcelados, como individuo anormal y patológico.

7.- Presupone como indiscutible unas normas y unos criterios establecidos por cierto sector dominante y clasista.

8.- Niega la dimensión comprometida del estado y de las personas encargadas de legislar de administrar justicia y de ejercer las funciones policiales, etc.

NUEVA CRIMINOLOGIA ETIQUETAMIENTO

Hace referencia al estigma social y la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales a quienes se le atribuye con facilidad factores delincuenciales, es que la posibilidad de ser considerado como desviado socialmente aumenta con la desviación misma, que provoca que los organismos de control social vallan rotulando a ciertos individuos y considerado un factor de predisposición y una dinámica de identificación ya que considera que la interacción entre la conducta no normativa y el rotulado produce desviación, establece que hay muchas mas probabilidades para una persona con antecedentes criminales, para un criminal profesional o para un miembro de una subcultura de protagonizar un crimen que para alguien que no entra en esta categorías

Las normas sociales son determinadas por aquellos quienes, por la organización jerárquica de la estructura social, tienen poder para la fijación de la norma. La primera condición entonces para determinar una conducta como desviada es la fijación de la norma, pero quien fija la norma?, los que tienen poder.

Es así que en una sociedad caracterizada por un estructura de dominio y poder, la definición de criminalidad no necesariamente es compartida por toda la comunidad, sino que es una imagen que está destinada a ser impuesta con éxito al estatus criminal con la finalidad de conservar el sistema dominante[1]
La teoría del Etiquetamiento explica la criminalidad como resultado de un proceso de atribución de roles a las personas a través de la interacción del individuo con la sociedad, que origina en aquel una autoimagen correspondiente a la que los demas le atribuyen. La estigmatización pública de un individuo implica la atribución de un rol que este termina asumiendo como suyo y lo convierte en un patrón de comportamiento, según esta teoría el fenómeno de la criminalidad y la desviación son cualidades atribuidas a determinados sujetos por medio de los mecanismos que la sociedad utiliza para la definición y la selección, esto da al traste con el principio de igualdad ante la ley por que aumenta la vulnerabilidad social de ciertos grupos frente a quienes están protegidos por su vinculación o cercanía con los factores de poder que los excluye de los paradigmas criminológicos.

NUEVA CRIMINOLOGIA EVOLUCIÓN

A partir del siglo XVIII en que la humanidad entra en la era de la razón poniendo énfasis sobre la racionalidad del hombre, la preocupación de la sociedad respecto del crimen, se radicaba en la reforma del individuo para que no vuelva a delinquir o en disuadir a los posibles actores para que no cometan delito, esto dependía de la forma que adopta el Estado al disponer de los delincuentes criminales. Desde entonces la reflexión ha girado tradicionalmente en torno a las postulaciones de los clásicos y de los positivistas, los unos que consideraban al delito como un ente jurídico y al delincuente como un hombre libre inteligente y consiente, capaz de escoger entre el bien y el mal a voluntad, a partir del inicio de la etapa científica se empezó a concebir la estricta legalidad del delito, de la pena, la abolición o dulcificación de las torturas empleadas hasta entonces, pero siempre la pena se aplicaba en función del resultado dañoso de la conducta juzgada, de manera estrictamente retributiva, aunque de manera proporcional después de la aparición en escena del Marqués de Beccaria que denuncio, ante la humanidad, los excesos que cometían con los reos; los otros, los positivistas, que con un método prestado de las ciencias naturales, aplicando las leyes de causa y efecto, partiendo de los escritos de Cesare Lombroso en las finales del siglo XIX, concibieron el delito como un hecho natural y social, determinado por causas biológicas, antropológicas, sicológicas, físicas y sociales, clasificaron al hombre delincuente en nato, pasional, habitual, loco, en definitiva el crimen era una anomalía genética caracterizada por marcados rasgos físicos. Fundamentaron la responsabilidad y la pena en la peligrosidad y en el concepto de defensa social, para aislar a los orgánicamente enfermos o peligrosos sociales, en definitiva centraron el estudio de la criminalidad en el hombre mismo, contrariando las posturas clásicas que solo se limitaban a evaluar un resultado de una conducta. Luego las postulaciones sociológicas que tienen su punto de partida en Enrico Ferri pretendieron explicar los comportamientos desviados desde el punto de vista de las deficiencias del sistema establecido y por las diferentes relaciones o roles sociales, en general por la influencia del entorno en el comportamiento humano pero sin tocar a fondo el conflicto social, es decir, dejando siempre fuera de los análisis, la responsabilidad social en la generación del delito. En la segunda década del siglo XX, W. I. Thomas amplia el contenido social en la explicación de las conductas desviadas cuando establece que el entorno es más que el escenario del crimen, sino que incide en la personalidad por la interacción entra la cultura y el individuo. Luego aparece una tercera escuela que mixturaba las propuestas explicando el delito desde ambos puntos de vista, es decir, humanos y sociales. Es de anotar que la principal crítica a esta etapa del desarrollo del pensamiento criminológico consiste en que solo busca la explicación de fenómeno criminal en el hombre o en su entorno pero exonerando de culpa a la sociedad que hoy se la imputa de generadora de criminalidad.

La criminología nace entonces como criminología clínica y luego se la define como antropología criminal hasta que, posteriormente Rafaelle Garófalo acuña el término de criminología.

Se ha dicho que la criminología, nueva ciencia con método empírico, enfoca el estudio del fenómeno criminal como una ciencia del ser, contrapuesta a las demas ciencias penales que son concebidas como ciencias del deber ser, nace a partir de las posturas etiologiotas de quienes trataron de explicar el origen del delito y del hombre delincuente, explicándolo primero desde el punto de vista antropológico y después con sus implicaciones sociales luego se analizaban los procesos criminalizadores de las conductas desviadas , concepto que se empieza a introducir apartándose del clasicismo de estudiar el delito, concepto muy dependiente del derecho penal, en consideración de que hay otras conductas que sin llegar a ser delito, por el principio de legalidad, se encuadran en la calidad de desviaciones importantes para el estudio de la criminalidad por que se relacionan directa o indirectamente con ella, como la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, la destrucción de la familia, las migraciones, conductas que sin llegar a criminalizarse, por su frecuencia, por sus efectos y por la reacción social que provocan, son consideradas como patologías sociales por que propician la formación de ambientes criminógenos en donde prospera el delito. Actualmente influye mucho el estudio de los poderes criminalizadores que determinan las conductas que se penalizan o que se persiguen o cuales se dejan de perseguir, esta posición se ha dado a llamar la criminología de la reacción social pues se toma a esta como el punto de partida de los análisis.
La criminología rompe los cercamientos impuestos a las ciencias penales, ya que “su propósito es explicar o describir la criminalidad no reprimirla o condenarla”[1], y se apoya en otras ciencias ya que adopta un modelo interdisciplinario o multifactorial puesto que se trata de ubicar al hombre en el espacio y en el tiempo, para establecer todos los condicionantes de sus respuestas, la incidencia de sus factores internos y externos, es así que se recurre a ciencias como la psicología, la sociología, la psiquiatría, la anatomía y estudia los vínculos que existen el entre el comportamiento desviado y los distintos aspectos constitutivos del hombre y de la sociedad en un tiempo y espacio determinados, estableciendo que las realidades anormales no son sino consecuencia de la interacción de todos estos fenómenos naturales y sociales.

Luego de de superar el enfoque antropológico de la escuela positiva, ganaban espacio las explicaciones para la criminalidad de carácter exógeno respecto del protagonista del hecho delictual, superando el determinismo positivista, aunque sigue interesándose en la etiología del delito, niega que las causas de las desviaciones deban buscarse en patologías biológicas o sociales sino que deben considerarse anormales a la estructura social pero consustancial a ella, en este marco surgen las teorías del paso al acto que pretenden explicar el porque del avance de ser humano hacia al acto delictivo,. Estos estudios no detienen las investigaciones de la criminología sino que mas bien pueden ser considerados preámbulo de las teorías de la asociación diferencial y de la desorganización social sostenidas por Edwin Sutherland (1924) que vincula los problemas humanos y la conducta de los individuos con un proceso de aprendizaje social tratando de demostrar la influencia del entorno en el comportamiento, pues el contacto de elementos y costumbres delincuenciales a través del medio social, y los medios de comunicación audio visuales, permiten la adopción de técnicas y sistemas de conducta delictuales. La persona se convierte en criminal debido a largas, frecuentes intensas o tempranas asociaciones con otros que fueron criminales. Señala también como explicación del aparecimiento y crecimiento criminal la desorganización social que se produce como consecuencia de desarrollo industrial, las guerras, las migraciones del campo a la ciudad, que traen consigo un conflicto de culturas, teoría que fue ampliada mas detalladamente por Thoresten Sellin (1938) en su obra Cultura, Conflicto y Crimen. Ambas teorías si bien encierran un relativo nivel crítico se reducen a un marco causal explicativo de una criminalidad referida a la sociedad norteamericana de los años treinta, se cambió el enfoque de la criminología americana sobre el sistema de personalidad hacia el sistema social. Se las considera una contribución a la criminología critica, especialmente su aportación teórica respecto de que la delincuencia no era patrimonio exclusivo de las clases sociales mas pobres sino que los estratos sociales altos también delinquen, categorizando en este estudio lo que se dio a llamar delincuencia de cuello blanco, en la que agrupaba a quienes realizaban actos dañinos socialmente desde posiciones económicamente poderosas aprovechando su status y responsabilidades sociales con fines de lucro desmedido.

Clifford Shaw y Henry Mc. Kay en la década del treinta del siglo veinte destacan la incidencia del entorno del individuo al introducirle fuerzas criminógenas, ejemplarizando la concepción de transmisión cultural “la conducta delictiva está dinámicamente relacionada con la comunidad” “la taza diferencial de la delincuencia refleja los distintos valores sociales normas y actitudes a los niños que se hayan expuestos.[1]

Encuadra también en estos fundamentos la teoría de la anomia que Emilio Durkheim (1951) tomo de la literatura médica para describir el conflicto con las normas, la falta de normas y estados generales de ansiedad social. Este estudioso hace parte de la historia del pensamiento criminológico por que rompe con las concepciones que veían el delito como un fenómeno patológico, para pasar a explicarlo como un elemento funcional de la sociedad industrial.

Esta teoría es posteriormente desarrollada por Robert King Mentón (1957) preconizando que una sociedad sin crimen es inconcebible, que éste, eventualmente, puede cambiar de forma pero siempre a existido como algo normal, hacia referencia a el fenómeno social norteamericano en la década del treinta a la que califican de anómica y criminógena, puesto que es una sociedad que, perdiendo sus valores, propone como meta cultural la aspiración de asenso en la escala social y como la sociedad no provee recursos legales para la obtención de los paradigmas del consumo y bienestar, se verán presionados a atentar contra la institucionalidad para proveerse; es el desfase entre la estructura social y la cultural lo que provoca la desviación, la disparidad entre lo que se quería y como debía ser alcanzado
Luego aparece Albert Cohen (1955) e introdujo la descripción de una sub-cultura del delincuente que aparecía como un esquema de vida diferente, en conflicto con la sociedad adulta responsable, donde el sistema cultural fue asumido como una fuerza generadora de criminalidad. Cohen argumentó que la subcultura del delincuente aparecía por los conflictos con la cultura de la clase media y estaba orientada a violar la norma de la clase media.

Se explicaba de esta manera la criminalidad de las bandas o pandillas juveniles que eran la respuesta social de las clases bajas al sistema de normas que provocaban frustración al no permitirles alcanzar los símbolos de estatus que la sociedad mismo precolonizaba.